domingo 20 de julio de 2008

JubiNoticias: Movilidad 82%

La Corte habilitó a los jubilados a hacer más juicios por movilidad


Los jubilados que ya ganaron un juicio por movilidad pueden volver a reclamar la actualización de sus haberes, según lo que dispuso por unanimidad la Corte Suprema "a la luz de los cambios económicos que se fueron operando en el país desde 2002".

Hasta ahora, si un jubilado obtenía una sentencia firme por reajuste (técnicamente llamada "cosa juzgada") no podía plantear otro reclamo de movilidad.

El fallo benefició a la jubilada Myriam Guadalupe Carutti, quien en los 90 inició un juicio de reajuste contra la ANSeS. El caso llegó hasta la anterior Corte, que ratificó el reajuste hasta marzo de 1995, en base al fallo Chocobar, (13,78 % de aumento sobre el haber al 31 de marzo de 1991) porque desde esa fecha rigió la ley de "Solidaridad Previsional", que condicionó todo reajuste a lo que resolviera el Congreso Nacional. Así, la causa fue considerada "cosa juzgada".

En 2005, Carutti inició un nuevo juicio de reajuste, reclamando la movilidad que se fue aplicando por "la inacción" del Congreso. Su demanda fue rechazada en el Juzgado Federal de Santa Fe, y luego por la Sala III de la Cámara, con el mismo argumento de "cosa juzgada".

Luego de apelar, la causa llegó a la Corte que ahora resolvió dejar sin efecto la doctrina anterior (Heit Rupp) y extenderle a Carutti los beneficios del caso Badaro (88,6% de reajuste entre enero de 2002 y diciembre 2006).

"Si se respetara el valor inamovible de la cosa juzgada, ningún jubilado con una sentencia Chocobar podría reclamar alguna movilidad, pese al cambio de las condiciones económicas a partir del año 2002. Y es sabido que hechos posteriores al otorgamiento de una jubilación, pueden alterar su valor adquisitivo y obligar a una revisión de lo resuelto, si se quiere actuar con equidad", opinó el abogado Guillermo Jáuregui.

En 2006 -como informó Clarín- en la causa Taladrid Teolindo la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social se pronunció en el mismo sentido.

Ese tribunal de segunda instancia argumentó que después de marzo de 1995 y "ante la verificación del cambio sustancial de las variables económicas que se produjo a partir del año 2002, en que los salarios de los activos y el costo de vida han experimentado un alza sustancial, surge palmario el distanciamiento entre los niveles remunerativos de actividad y pasividad".

La ANSeS no apelerá más los fallos que ordenen aumentos a jubilados


Unos 250.000 jubilados que se jubilaron antes de 1995 tendrán un ajuste de entre el 54 y 70% en sus haberes. Es porque finalmente la ANSeS no va a apelar los fallos de la Justicia que apliquen la movilidad dispuesta por la Corte Suprema en el caso Badaro, que ordenó un ajuste de las jubilaciones de acuerdo a la evolución salarial. Y tampoco las sentencias que apliquen el 82 o 85% móvil en los regímenes especiales de docentes, investigadores científicos y diplomáticos. En principio había trascendido la semana pasada que la ANSes iba a apelar. Así lo dispuso la Resolución N° 955 de la Secretaria de Seguridad Social publicada ayer en el Boletín Oficial que autoriza a la ANSeS a "consentir" las movilidades dispuestas en las sentencias y a desistir de los recursos ante la Corte Suprema. Hasta hoy, la ANSeS estaba obligada a apelar las sentencias tanto de primera como de segunda instancia y llegar hasta la Corte.

Esta decisión forma parte del paquete de medidas que en exclusiva anticipó ayer Clarín y que incluye el envío al Congreso del proyecto de movilidad previsional, la suba del mínimo no imponible de Ganancias, el incremento de las asignaciones familiares y un Plan de Seguridad Alimentaria.

El Secretario de Seguridad Social, Walter Arrighi le dijo a Clarín que se tomó esta decisión porque no tiene ningún sentido apelar sentencias cuando ya hay una postura de la Corte Suprema. Y además se cumple con la Comisión Interamericana de la OEA que había planteado que, por las sucesivas apelaciones, los reclamos judiciales se alargaban vulnerando los derechos humanos de los jubilados . El titular de la ANSeS, Amado Boudou, explicó a este diario que de los 250.000 beneficiados por esta resolución, unos 50.000 cobrarán el reajuste del haber y la retroactividad entre julio y diciembre de 2008. Y el resto en 2009. Los tiempos dependen del ingreso a la ANSeS de las sentencias judiciales. Boudou agregó que se presentan varias situaciones: Un sector de jubilados que ganaba en diciembre de 2001 más de $1.000 recibió entre enero de 2002 y diciembre de 2006 un incremento del 11%. En ese caso cobrarán la retroactividad --de hasta 2 años previos al inicio del reclamo-- por la diferencia entre índice general de salarios de cada año y el momento de los aumentos recibidos. Y el reajuste será por la diferencia entre el 88,6% y el 11%.Eso arroja un ajuste de lo que están cobrando ahora del 69,9%. Otro sector que cobraba menos de $ 1.000 en diciembre de 2001, recibió hasta 2006 dos aumentos: 10 y 11%. El reajuste del haber a favor del jubilado sería del 54,5% y la retroactividad desde 2 años anteriores al reclamo por el equivalente a la diferencia entre el índice de salarios y el momento en que recibió los aumentos.

En los casos de docentes, investigadores científicos y diplomáticos que ya están cobrando el 82 o 85% móvil, cobrarán la retroactividad por la diferencia entre lo cobrado y el 82 o 85% del sueldo del cargo por el que se jubiló. Boudou aclaró que los que en diciembre de 2001 ganaban la mínima de $ 150 no están alcanzados por tuvieron ajustes superiores al ordenado en el caso Badaro por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ahora, el haber mínimo es de 690 pesos.

El titular de la ANSeS dijo que el Gobierno aprobó esta Resolución para acortar los tiempos de respuesta de la ANSeS a los reclamos de los jubilados, agilizar las causas judiciales en un tema que hay doctrina de la Corte y descongestionar los expedientes de los Tribunales, como lo venía reclamando el Alto Tribunal . Antes de conocer esa decisión del Gobierno, el director general de Legales y Administración del Defensor del Pueblo de la Nación, Anselmo Sella, elevó ayer a la Justicia Federal de la Seguridad Social la respuesta a la apelación del PEN al fallo de ese tribunal que reconoció la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados.

Un juez ordenó un aumento de hasta el 88,6% en haberes de 1.200.000 jubilados


El juez de la Seguridad Social, Alberto Ize, hizo lugar al reclamo del Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino y ordenó que se extienda a casi 1.200.000 jubilados y pensionados el ajuste de haberes reconocido por la Corte Suprema en el caso Badaro. Por ese fallo, para el período de enero 2002 a diciembre de 2006, el Alto Tribunal fijó que las jubilaciones deben ser ajustadas en un 88,6%, según la variación de los salarios.

La ANSeS informó anoche a Clarín que por ley está obligada a apelar los fallos adversos. Mientras tanto, "la ejecutividad de la sentencia queda suspendida", dijeron. Y finalmente, deberá resolver la Corte Suprema.

La sentencia reconoce la legitimidad del Defensor del Pueblo para reclamar en una "acción colectiva" en nombre de los jubilados afectados por haber tenido ajustes en sus haberes inferiores al caso Badaro.

Y el fallo ordena que ese ajuste se otorgue "al colectivo de beneficiarios que acrediten en sede administrativa el perjuicio ocasionado por la omisión en la aplicación de un mecanismo de movilidad a su haber previsional, fundado en el paralelismo con las circunstancias previsionales del Sr. Adolfo Valentín Badaro".

Los jubilados y pensionados que recibieron ajustes inferiores a Badaro suman aproximadamente 1,2 millones. El resto -

los que cobraban en diciembre de 2001 menos de $ 280- recibieron aumentos similares o superiores al 88,6% por el incremento del haber mínimo.

De ese 1,2 millón, hay dos sectores:

Un sector de jubilados que ganaba más de $1.000 recibieron en ese período un incremento del 11%. En ese caso el reajuste sería por la diferencia entre el 88,6% y el aumento recibido. Eso arroja un ajuste de lo que están cobrando ahora del 69,9%. El fallo expresamente se refiere a esta franja de jubilados.

Otro sector que cobraba menos de $ 1.000, recibió dos aumentos: 10 y 11%. La diferencia a favor del jubilado sería del 54,5%. Aunque el fallo no los menciona, se interpreta que por ganar menos, también serían beneficiados.

En la demanda, el Defensor del Pueblo pidió solo la actualización de los haberes desde la presentación de la demanda (marzo 2008) y no el pago de los retroactivos. Por ese motivo, el Juez no consideró el tema.

A fin de hacer operativa la sentencia, se establece que el Defensor del Pueblo y la ANSeS deberán coordinar el estudio y resolución de cada caso, debiendo el Defensor poner a disposición de la masa de jubilados "los mecanismos jurídicos y fácticos necesarios para tal fin".

Según el abogado previsionalista Guillermo Jáuregui, "si esta sentencia quedara firme (en la Corte), todos los beneficiarios ya tendrían el derecho a la movilidad de su haber conforme a Badaro. Esto equivale a un ahorro de tiempo aproximadamente de cinco años de trámite administrativo y judicial".

Jáuregui agregó que, al margen de que no se considere la retroactividad y otros reclamos, se trata de "una de las más trascendentes sentencias en materia previsional de los últimos tiempos, luego de dictado el fallo Badaro". Y podría considerarse "una generalización del mismo con la consecuencia revolucionaria de que cada jubilado no debe iniciar individualmente un pleito para obtener el reajuste de su haber por tratarse de una sentencia colectiva", finalizó.

(Fuente: Clarín)